Antecedentes

 

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 05 de julio de 2001, con atribuciones en materia de regulación, control y fomento sanitarios, en términos de la Ley General de Salud (LGS) y demás disposiciones aplicables. De acuerdo con el artículo 17 bis, fracción II, de la Ley General de Salud a este órgano le compete proponer e instrumentar la política nacional de protección contra riesgos sanitarios. Debido a las condiciones geográficas, sociales y económicas del país, y a la creciente necesidad de dar agilidad y eficiencia en el desarrollo de las actividades en la materia a nivel nacional, resultó necesaria la participación de los gobiernos estatales con la COFEPRIS para el ejercicio de facultades de control y fomento sanitarios, respecto a las atribuciones de los diferentes órdenes de gobierno.

Es por lo anterior que con el objeto de incrementar la capacidad de atención y control de los riesgos sanitarios en todo el territorio nacional, en el año 2002 la Secretaría de Salud, a través de la COFEPRIS, inició la suscripción de Acuerdos de Coordinación para el Ejercicio de Facultades en Materia de Control y Fomento Sanitarios (ACF) con los gobiernos de las Antecedentes Estrategia Ejes Actividades Avance Denuncia entidades federativas, en los que se establecieron compromisos y responsabilidades para el ejercicio de facultades de vigilancia y verificación sanitaria, emisión de autorizaciones sanitarias, generación y envío de información, análisis de riesgos y atención de emergencias. En este sentido, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS, en el año 2003 estableció en el reglamento de este órgano desconcentrado, el Sistema Federal Sanitario (SFS) con el propósito de conducir la política nacional de protección contra riesgos sanitarios de manera coordinada con los gobiernos de las entidades federativas, a través de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios (APCRS).

Derivado del diseño de esta política pública, resulta fundamental que las acciones de vigilancia, verificación y autorización sanitaria sean ejecutadas por parte de las entidades federativas en apego a la normatividad y procedimientos establecidos. Las APCRS, por la relación que guardan con los sectores regulados y población en general, son instancias públicas vulnerables a actos que atentan contra el debido ejercicio del servicio público (corrupción); lo que compromete los efectos de las acciones de protección contra riesgos sanitarios.

La corrupción como problema público

La corrupción implica una apropiación, abuso, violación y/o mal uso del poder público que ejercen las personas servidoras públicas o representantes de elección popular, con la finalidad de obtener beneficios particulares. Esta práctica supone dos partes: la persona servidora pública que abusa de su cargo y la que promete o entrega cualquier beneficio para ser favorecida. En el contexto de la administración pública, la corrupción se concibe como el abuso de un cargo público para obtener una ganancia privada, práctica que constituye una forma específica de dominación que tiene que ver con un diferencial de poder estructural.

En general, el fenómeno de la corrupción en el sector público puede ser entendido como el beneficio indebido que obtiene un servidor público, a costa del bienestar colectivo o individual por acción u omisión en la realización de su trabajo, el cual puede ser resultado de las deficiencias en los procesos y en la aplicación de las normas, la falta de una cultura ética y organizacional, y la prevalencia de un inadecuado sistema de selección y profesionalización del personal. La corrupción se define como un problema público debido a que representa la desviación de los objetivos del aparato estatal hacia los particulares, lo que genera un impacto negativo en distintos ámbitos de la sociedad reflejados en la desconfianza hacia las instituciones públicas, la limitación en el ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía, la desigualdad social, la baja calidad y a cceso limitado a los servicios públicos.

De acuerdo con el alcance y naturaleza del punto de contacto, las interacciones que se originan pueden materializar diferentes formas de corrupción (como el soborno, cohecho, colusión, actuación bajo conflicto de interés, tráfico de influencias, coerción). En el ámbito de la política nacional de protección contra riesgos sanitarios los efectos de las acciones de regulación, vigilancia y fomento sanitarios pueden ser limitados por prácticas de corrupción. Lo anterior refiere a que, la falta de integridad y ética en el servicio público, vulnera el debido funcionamiento del SFS.

En cuanto a las causas de este fenómeno, estas pueden agruparse en dos dimensiones: aquellas de carácter subjetivo y las de carácter objetivo o externas al sujeto.

Respecto a las causas subjetivas, se pueden enumerar las siguientes:

  • Sensación de impunidad, se refiere a la baja percepción de riesgo por parte de los participantes del acto de corrupción de ser descubiertos y/o sancionados.
  • Fortalecimiento moral de actitudes individualistas y pérdida de confianza en la función pública, es decir, los intereses personales se convierten en preponderantes por encima del sentido de interés público y de la Administración como salvaguarda de los derechos e intereses de los ciudadanos.
  • Imitación o aprendizaje, referente al comportamiento de un individuo motivado por el aprendizaje observacional en un ambiente deshonesto.

Respecto a las causas objetivas, se encuentran:

  • Debilidad de los marcos legales, en este sentido, las malas prácticas tienden a desarrollarse en mayor número y con mayor facilidad en aquellos sistemas legislativos que regulan de manera laxa e indefinida los actos de corrupción.
  • Debilidad de los procedimientos y mecanismos institucionales, relativa a la falta de procedimientos fuertes y completos, basados en los principios de publicidad y transparencia que permitan asegurar que la normatividad anticorrupción sea respetada, así como la deficiencia en los mecanismos institucionales de control, monitoreo y buena gobernanza.
  • Politización del sector público, lo que merma la capacidad objetiva de los funcionarios para tomar decisiones e impulsa una mayor exposición a conflictos de interés.
  • Monopolio en la toma de decisiones y la discrecionalidad, esto es, una concentración de poder envuelve una alta discrecionalidad en las decisiones y un aumento en el poder de manipulación de los procedimientos
  • Oscuridad de los canales de comunicación entre sector público y privado, alude a que un mecanismo difuso, poco transparente y lento de intercambio de información puede generar tramas corruptas si no se realiza con las suficientes garantías jurídicas.

Asimismo, al interior de las instituciones públicas suelen normalizarse y socializarse las prácticas de corrupción, llegando a ser toleradas por los integrantes de las organizaciones y a formar parte de las reglas informales de su operación.

La corrupción en datos

Una de las áreas susceptibles a la complicidad entre el sector público y privado es la regulación. En el caso de México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas 2016 y 2020 (ENCRIGE) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). El sector privado percibe que los actos de corrupción se producen principalmente para agilizar trámites, evitar multas o sanciones, evitar la clausura de un establecimiento, pagar menos impuestos, obtener licencias o permisos y evitar inspecciones (ver Gráfica 1).

Estos resultados derivan, en parte, de que las personas usuarias enfrentan rigidez y poca claridad de los requisitos, tiempos de atención y cuotas de los trámites que realizan, quedando expuestas el abuso del poder e ineficiencia gubernamental. Lo anterior, se refleja en que para el año 2019, el costo total a consecuencia de la corrupción en la realización de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos y otros contactos fue de 12,778 millones de pesos, equivalente a 3,822 pesos promedio por persona afectada (INEGI, 2019).

La COFEPRIS en el año 2019, a través de la  Coordinación General del Sistema Federal Sanitario (CGSFS) en el ámbito de su competencia, identificó elementos esenciales para la debida operación de las 32 APCRS.

Derivado de estos resultados, la CGSFS, con la atribución de integrar y sistematizar los objetivos del SFS, emitió recomendaciones a las APCRS para promover la implementación de dichos elementos a nivel nacional, teniendo como resultado un incremento de los mismos en el año 2020, como se puede observar en la Tabla 1

 

Tabla 1. Número de APCRS con elementos implementados, 2019-2020

Elementos

Carta de ausencia de conflicto de interés

Código de ética

Buzón de quejas

Emisión de órdenes de verificación a través de SIIPRIS Módulo Vigilancia

Emisión de credenciales de verificadores a través de SIIPRIS Módulo Vigilancia

Emisión de avisos y licencias a través de SIIPRIS Módulo Trámites

Manejo de papel de seguridad

Total de APCRS (año)

2019

3

15

16

2

3

10

10

2020

14

31

25

16

19

21

15

Fuente: Diagnóstico situacional de las Áreas de Protección contra Riesgos Sanitarios y del Saneamiento Básico de los Municipios de México, 2019, 2020.

No obstante del avance en estos elementos, se considera necesario llevar a cabo acciones específicas que permitan una mayor integridad en la ejecución de los procesos de operación y autorización sanitaria con la finalidad de prevenir posibles actos contrarios a la ética pública.

De esta manera, la COFEPRIS aborda la prevención del fenómeno de la corrupción en las APCRS por medio de la Estrategia Nacional de Buen Gobierno en el Sistema Federal Sanitario, a fin de fortalecer el correcto y adecuado cumplimiento del servicio público con acciones puntuales que contribuyan a la eficacia y eficiencia de las acciones de regulación, control y fomento sanitario a nivel nacional.